{"id":703,"date":"2021-01-14T14:27:35","date_gmt":"2021-01-14T17:27:35","guid":{"rendered":"http:\/\/observatoriomigracionyasilo.caref.org.ar\/inicio\/?p=703"},"modified":"2023-05-08T12:47:56","modified_gmt":"2023-05-08T15:47:56","slug":"el-ife-tampoco","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/observatoriomigracionyasilo.caref.org.ar\/inicio\/el-ife-tampoco\/","title":{"rendered":"\u00bfEl IFE tampoco?"},"content":{"rendered":"<p style=\"text-align: center;\"><span style=\"color: #808080;\"><em>14 de enero de 2021<\/em><\/span><\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p><span style=\"color: #ff9900;\"><strong>La dif\u00edcil relaci\u00f3n entre prestaciones no contributivas y condici\u00f3n migratoria.<\/strong><\/span><\/p>\n<p>Como es sabido, el aislamiento social preventivo y obligatorio establecido en el marco de la emergencia sanitaria decretada en Argentina en marzo de 2020 impact\u00f3 fuertemente en las oportunidades de generaci\u00f3n de ingresos de gran parte de la poblaci\u00f3n. Ante esta situaci\u00f3n, el gobierno nacional dispuso diversas medidas: cr\u00e9ditos a tasa 0% para trabajadores monotributistas y aut\u00f3nomos, el Programa de Asistencia de Emergencia al Trabajo y la Producci\u00f3n (ATP) para trabajadores formales del sector privado y el Ingreso Familiar de Emergencia (IFE), una prestaci\u00f3n monetaria no contributiva de car\u00e1cter excepcional destinada a los hogares de trabajadores y trabajadoras informales, personas desocupadas y monotributistas de las categor\u00edas m\u00e1s bajas. El IFE consisti\u00f3 en 3 liquidaciones de $ 10.000 por familia, que fueron abonadas entre los meses de abril y septiembre de 2020.<!--more-->Quienes cumplieran con un conjunto de <a href=\"https:\/\/www.argentina.gob.ar\/justicia\/derechofacil\/leysimple\/emergencia-sanitaria-covid-19-ingreso-familiar-de-emergencia\">requisitos<\/a> pod\u00edan inscribirse en la p\u00e1gina web de la Administraci\u00f3n Nacional de la Seguridad Social para solicitar el IFE. A comienzos de abril de 2020, se hab\u00edan inscripto 13,4 millones de personas, de las cuales 52,9% eran mujeres y 47,1% varones (<a href=\"http:\/\/observatorio.anses.gob.ar\/archivos\/documentos\/Boletin%20IFE%20I-2020.pdf\">ANSES, Bolet\u00edn IFE I \u2013 2020<\/a>). Vale aclarar que adem\u00e1s de los requisitos relativos a la edad, tipo de ocupaci\u00f3n, ingresos, etc., quien solicitara el IFE deb\u00eda ser \u201cciudadano argentino nativo, por opci\u00f3n o naturalizado, residente en el pa\u00eds, o extranjero con residencia legal en la Rep\u00fablica Argentina no inferior a dos a\u00f1os anteriores a la solicitud\u201d (Decreto 310\/2020). Es decir que la nacionalidad no era un motivo de exclusi\u00f3n, en la medida en que se tratara de una persona migrante con residencia legal de por lo menos dos a\u00f1os.<\/p>\n<p>Aproximadamente 8.900.000 personas cobraron la primera liquidaci\u00f3n del IFE, en tanto que \u201ccasi 4,6 millones de personas solicitantes, por diversos motivos, no han sido seleccionadas\u201d (ANSES, Bolet\u00edn IFE I- 2020: 20). Entre quienes no percibieron el primer pago, 43,6% ten\u00eda un empleo en relaci\u00f3n de dependencia, 15,6% percib\u00eda jubilaciones o pensiones, 11% no super\u00f3 el control econ\u00f3mico de gastos o eran monotributistas en categor\u00edas excluidas del IFE, 6,4% eran titulares de alg\u00fan plan social incompatible, 4,5% porque el IFE fue acordado a otro familiar y 4,4% porque se trataba de \u201cextranjeros con datos insuficientes\u201d. Las categor\u00edas destacadas en amarillo en el cuadro a continuaci\u00f3n detallan los motivos de rechazo directamente vinculados a la condici\u00f3n migratoria. Sumadas, representan casi 275.000 personas migrantes, entre las que se destacan las 198.000 rechazadas por \u201cdatos insuficientes\u201d.<\/p>\n<p><img data-recalc-dims=\"1\" fetchpriority=\"high\" decoding=\"async\" class=\"wp-image-808 aligncenter\" src=\"https:\/\/i0.wp.com\/observatoriomigracionyasilo.caref.org.ar\/inicio\/wp-content\/uploads\/2021\/01\/Cuadro13.png?resize=440%2C418&#038;ssl=1\" alt=\"\" width=\"440\" height=\"418\" srcset=\"https:\/\/i0.wp.com\/observatoriomigracionyasilo.caref.org.ar\/inicio\/wp-content\/uploads\/2021\/01\/Cuadro13.png?resize=300%2C285&amp;ssl=1 300w, https:\/\/i0.wp.com\/observatoriomigracionyasilo.caref.org.ar\/inicio\/wp-content\/uploads\/2021\/01\/Cuadro13.png?resize=20%2C20&amp;ssl=1 20w, https:\/\/i0.wp.com\/observatoriomigracionyasilo.caref.org.ar\/inicio\/wp-content\/uploads\/2021\/01\/Cuadro13.png?w=630&amp;ssl=1 630w\" sizes=\"(max-width: 440px) 100vw, 440px\" \/><\/p>\n<p style=\"text-align: center;\"><em>Fuente: ANSES, Bolet\u00edn IFE \u2013 I, 2020, p. 33.<\/em><\/p>\n<p style=\"text-align: left;\">Muchas organizaciones de la Sociedad Civil (entre ellas las que integran este Observatorio) recibieron numerosas consultas de personas migrantes que cumpl\u00edan con todos los requisitos exigidos en la norma y sin embargo hab\u00edan sido rechazadas. El motivo m\u00e1s frecuentemente informado efectivamente refer\u00eda a \u201cdatos insuficientes\u201d, sin que se indicara en qu\u00e9 consist\u00eda la \u201cinsuficiencia\u201d ni c\u00f3mo se pod\u00eda salvar. Esta respuesta alcanz\u00f3 a miles de personas con residencia permanente de larga data \u2013 10, 15 e incluso 20 a\u00f1os-, acreditada en el DNI de residente extranjero. Es decir que el documento que comprueba el requisito de residencia (el DNI con la fecha de otorgamiento de la radicaci\u00f3n) parec\u00eda ser objetado por la ANSES como prueba. Ese fue el caso de G.M.G., una mujer paraguaya con residencia permanente en Argentina desde febrero de 2004, que se desempe\u00f1aba en una ocupaci\u00f3n informal discontinuada a partir del aislamiento obligatorio y con la que contribu\u00eda a la manutenci\u00f3n de un sobrino discapacitado que conviv\u00eda con ella.<\/p>\n<p>G.M.G. se inscribi\u00f3 para acceder al IFE pero su solicitud fue rechazada sin que la ANSES adujera ning\u00fan motivo concreto. Inquiri\u00f3 si el rechazo se deb\u00eda a que percib\u00eda el \u201cPrograma Hogar\u201d, destinado a facilitar la compra de garrafas de gas en barrios o viviendas que no est\u00e1n conectados a la red de gas natural (y cuyo monto a octubre 2020 ascend\u00eda a $ 254 mensuales). As\u00ed se enter\u00f3 que el rechazo se debi\u00f3 a que \u201cdeb\u00eda contar con dos a\u00f1os de residencia y actualizar sus datos\u201d \u2013ambos requisitos sobradamente cumplidos\u2014. En este contexto, la Cl\u00ednica Jur\u00eddica CAREF \/ CELS \/ UBA, coordinada por Luc\u00eda Galoppo y Pablo Asa, inici\u00f3 una acci\u00f3n de amparo, pidiendo se revea y rectifique el rechazo a la solicitud de G.M.G. para acceder al IFE.<\/p>\n<p>Con fecha del 14 de diciembre de 2020, el Juzgado Federal de la Seguridad Social N\u00b0 8 (ubicado en la Ciudad Aut\u00f3noma de Buenos Aires), a trav\u00e9s de la Jueza Federal Silvia G. Saino, resolvi\u00f3<\/p>\n<blockquote><p>\u201chacer lugar a la acci\u00f3n de amparo interpuesta por la actora (\u2026) y ordenar a la ANSES que, una vez se encuentre firme y consentida la presente y con car\u00e1cter urgente en el t\u00e9rmino de 15 d\u00edas, incluya a la Sra. G.M.G. como beneficiaria del Ingreso Familiar de Emergencia (\u2026) abonando los per\u00edodos devengados desde su implementaci\u00f3n y de conformidad con las pautas establecidas en la presente sentencia&#8221;.<\/p><\/blockquote>\n<p>La sentencia se fundamenta en que el Documento Nacional de Identidad con el que G.M.G. oportunamente acompa\u00f1ara su solicitud \u201cre\u00fane los requisitos de la ley\u201d, a la vez que la ANSES no exige a las personas migrantes que soliciten el IFE \u201cm\u00e1s exigencias que a los nacionales del pa\u00eds en cuanto a la presentaci\u00f3n del documento nacional de identidad\u201d.<\/p>\n<p>Este fallo trae a luz las restricciones y dificultades que a menudo encuentran las personas migrantes para acceder a prestaciones no contributivas, tales como la Asignaci\u00f3n Universal por Hijo (AUH) y las pensiones por vejez o por discapacidad. Adem\u00e1s de la regularidad en la situaci\u00f3n migratoria constatable mediante DNI, la AUH exige 2 a\u00f1os de residencia (que hasta hace poco eran 3), en tanto que las pensiones por vejez o discapacidad exigen 20 a\u00f1os de residencia en el pa\u00eds. Esta \u00faltima exigencia es particularmente preocupante en el caso de ni\u00f1os y ni\u00f1as migrantes, que resultan totalmente excluidos de la prestaci\u00f3n: el acceso al derecho debe salvar la barrera de los 20 a\u00f1os de residencia, sin importar su regularidad migratoria, la de sus padres, ni su necesidad.<\/p>\n<p>En este sentido, urge establecer criterios basados en tiempos de arraigo razonables, de modo que los requisitos administrativos no obstaculicen ni demoren la protecci\u00f3n de quienes se encuentran en una situaci\u00f3n vulnerable. Absolutamente en todas las circunstancias, las personas son m\u00e1s importantes que \u201clos papeles\u201d.<\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>14 de enero de 2021 &nbsp; La dif\u00edcil relaci\u00f3n entre prestaciones no contributivas y condici\u00f3n migratoria. Como es sabido, el aislamiento social preventivo y obligatorio establecido en el marco de la emergencia sanitaria decretada en Argentina en marzo de 2020 impact\u00f3 fuertemente en las oportunidades de generaci\u00f3n de ingresos de gran parte de la poblaci\u00f3n. Ante esta situaci\u00f3n, el gobierno nacional dispuso diversas medidas: cr\u00e9ditos a tasa 0% para trabajadores monotributistas y aut\u00f3nomos, el Programa de Asistencia de Emergencia al Trabajo y la Producci\u00f3n (ATP) para trabajadores formales del sector privado y el Ingreso Familiar de Emergencia (IFE), una prestaci\u00f3n monetaria no contributiva de car\u00e1cter excepcional destinada a los hogares de trabajadores y trabajadoras informales, personas desocupadas y monotributistas de las categor\u00edas m\u00e1s bajas. 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