AUH: un avance importante que no alcanza a la población migrante

30 de noviembre de 2020

 

El 4 de noviembre de 2020, mediante el DNU 840/2020, el Gobierno Nacional modificó los requisitos para el cobro de la Asignación Universal por Hijo (AUH), que cobija a más de cuatro millones de personas. Puesto que las modificaciones incluyen una disminución en los años de residencia exigibles para acceder a la AUH (de tres a dos años de residencia regular en Argentina), como organizaciones de derechos humanos celebramos la medida porque avanza en la inclusión de nuevas familias migrantes.Sin embargo, vemos con preocupación que la medida deja por fuera a familias migrantes en situación irregular, ya que la residencia otorgada por la Dirección Nacional de Migraciones es la única prueba válida que acepta el ANSES para otorgar la AUH. Se trata de un criterio cuestionable que a todas luces vulnera derechos legítimos de personas migrantes, especialmente de niñas y niños argentinos hijos de migrantes, y de niños/as migrantes que llevan más de dos años en el país pero que no han logrado regularizar su situación migratoria.

Por lo general, se trata de población que puede demostrar fácilmente arraigo por dos años o más a través de certificados otorgados por instituciones estatales tales como las escuelas a las que concurren y los centros de salud donde se atienden. Asimismo, debe tenerse presente que en muchos casos la no regularización puede deberse a motivos económicos: las familias migrantes en condición de vulneración socioeconómica no cuentan con recursos para pagar las tasas migratorias. Otros motivos pueden vincularse a dificultades administrativas en los países de origen, que por diversos motivos no emiten o tiene atrasos con certificaciones tales como los antecedentes penales, que Argentina exige para dar curso al trámite de regularización migratoria. Combinadas, las faltas de respuesta y apoyo de las instituciones de los países de origen y de las instituciones argentinas dejan entrampadas a las personas en situación de irregularidad.

Sostenemos que el derecho a la seguridad social se fundamenta en especiales condiciones de vulnerabilidad que nada tienen que ver con los años de residencia regular. Atendiendo al espíritu y a la letra de la Ley de Migraciones (25.871/2004), las instituciones estatales deben garantizar el acceso a derechos de todas las personas migrantes que habitan en el territorio nacional.

https://www.anses.gob.ar/asignacion-universal-por-hijo