1.500 días de injusticia

8 de marzo de 2021

 

Celebramos la derogación del DNU 70/2017, una norma inconstitucional y arbitraria que separó familias y restringió los derechos de las personas migrantes que viven en Argentina

A fines de enero de 2017, en el marco de una intensa campaña política y mediática de criminalización y estigmatización de la población migrante residente en Argentina, el gobierno de Mauricio Macri aprobó el Decreto de Necesidad y Urgencia (DNU) 70/2017. Salteando el debate parlamentario, el DNU modificó dos leyes nacionales: la Ley de Migraciones (de 2004) y la Ley de Ciudadanía (de 1869 —sí: de 1869). Entre las muchas modificaciones que introdujo el DNU 70/2017, destacamos la ampliación de los motivos para impedir la permanencia en el territorio nacional y para cancelar las residencias ya otorgadas, el establecimiento de un “Procedimiento sumarísimo” para ejecutar las órdenes de expulsión y las restricciones al derecho a la defensa.

La respuesta no se hizo esperar. El primer paro migrante se sumó a la denuncia de las arbitrariedades que abría el DNU y al amparo colectivo presentado en febrero de 2017 por la Comisión Argentina para Refugiados y Migrantes (CAREF), el Centro de Estudios Legales y Sociales (CELS) y el Colectivo para la Diversidad (COPADI). Durante los cuatro años siguientes, numerosos informes dieron cuenta de las injusticias y padecimientos que afectaron a personas y familias migrantes, y decenas de organizaciones hemos luchado por la derogación de una norma regresiva e inconstitucional y realizado campañas y actividades denunciando sus deleznables efectos.

Los datos a continuación (tomados del informe realizado por CAREF y la Procuración Penitenciaria de la Nación Familias migrantes y detención. Una mirada sobre el impacto del proceso penal, disponible en: https://www.caref.org.ar/publicaciones) muestran parte del impacto del DNU 70/2017:

  • Las órdenes de expulsión estuvieron dirigidas principalmente a personas de nacionalidad china, paraguaya, boliviana y peruana.
  • Las órdenes de expulsión aumentaron significativamente a partir de 2016, en tanto que su ejecución aumentó a partir de 2017.
  • A partir de 2017 aumentaron las órdenes de expulsión por motivos penales, consistentemente con la ampliación de las causales de expulsión y el descenso en el monto de la condena a partir del cual se habilitaba la práctica.
  • Debido al procedimiento sumarísimo y las restricciones para el acceso a la defensa pública que impuso el DNU, a partir de 2017 aumentaron las expulsiones efectivamente ejecutadas por irregularidad migratoria.
  • Entre 2017 y 2018 hubo 3.200 recursos judiciales contra órdenes de expulsión.

Fuente: CAREF + PPN: Familias migrantes y detención, 2020, pp. 38.

 

Finalmente, el 4 de marzo de 2021 se derogó del Decreto de Necesidad y Urgencia 70/2017 y se restituyeron a su texto anterior las normas modificadas (las leyes de Migraciones y de Ciudadanía). Entre los motivos que fundamentan la derogación del DNU (Decreto 138/2021), interesa resaltar los siguientes:

  • Diversos aspectos de fondo del DNU 70/2017 “resultan irreconciliables con nuestra Constitución Nacional y con el sistema internacional de protección de los derechos humanos”.
  • El DNU 70/2017 viola el principio del debido proceso, el derecho a contar con asistencia y defensa legal y restringe el control del Poder Judicial sobre los actos de la autoridad administrativa.
  • También resultan violatorias de derechos “la amplitud con la que se prevé la retención preventiva del y de la migrante, sin definir las causas que la habilitan, y la restricción a los derechos de reunificación familiar y dispensa por razones humanitarias”.

Los fundamentos también aluden al aumento de la litigiosidad en materia migratoria a partir de la entrada en vigencia del DNU 70/2017 (los miles de personas que disputaron las órdenes de expulsión) y a las sentencias judiciales que, en el marco del amparo interpuesto por CAREF, CELS y COPADI, declararon la invalidez constitucional del DNU así como su carácter regresivo. Recogen también la preocupación expresada por distintos órganos de Naciones Unidas (tales como el Comité de los Derechos del Niño, el Comité contra la Tortura y el Comité de Protección de los Derechos de todos los Trabajadores Migratorios y su Familiares) así como la opinión de la Corte Interamericana de Derechos Humanos, que sostiene que la protección de los derechos requiere que los actos estatales estén rodeados de un conjunto de garantías que eviten arbitrariedades e injusticias. Dentro de esas garantías, la más relevante consiste en que las limitaciones se establezcan mediante leyes adoptadas por el Poder Legislativo.

Vale destacar que los motivos en los que el Poder Ejecutivo se basa para derogar el DNU 70/2017 están directamente relacionados al accionar de las organizaciones de la Sociedad Civil, que durante 1.500 días se abocaron a denunciarlo a nivel local, regional e internacional, y a relevar sus efectos. Ya derogado el DNU, tal vez sería oportuno revisar las órdenes de expulsión, en particular aquellas que afectan a niños y niñas, cuyos padres o madres han sido expulsados y tienen prohibido el reingreso al país.

Junto a la derogación del DNU 70/2017, se crea, en el ámbito de la Dirección Nacional de Migraciones, una Comisión Asesora de Política Migratoria para que proponga medidas no vinculantes respecto a la aplicación y actualización de la Ley de Migraciones. Es de esperar que esta Comisión incluya a la organizaciones de la Sociedad Civil, cuyo rol resulta cada vez más relevante para asegurar la protección de derechos de personas migrantes, refugiadas y solicitantes de asilo.

 

Referencias                                                                                                                                                          

CAREF y Procuración Penitenciaria de la Nación (2020) Familias migrantes y detención. Una mirada sobre el impacto del proceso penal. Disponible en https://www.caref.org.ar/publicaciones