¿El IFE tampoco?

14 de enero de 2021

 

La difícil relación entre prestaciones no contributivas y condición migratoria.

Como es sabido, el aislamiento social preventivo y obligatorio establecido en el marco de la emergencia sanitaria decretada en Argentina en marzo de 2020 impactó fuertemente en las oportunidades de generación de ingresos de gran parte de la población. Ante esta situación, el gobierno nacional dispuso diversas medidas: créditos a tasa 0% para trabajadores monotributistas y autónomos, el Programa de Asistencia de Emergencia al Trabajo y la Producción (ATP) para trabajadores formales del sector privado y el Ingreso Familiar de Emergencia (IFE), una prestación monetaria no contributiva de carácter excepcional destinada a los hogares de trabajadores y trabajadoras informales, personas desocupadas y monotributistas de las categorías más bajas. El IFE consistió en 3 liquidaciones de $ 10.000 por familia, que fueron abonadas entre los meses de abril y septiembre de 2020.Quienes cumplieran con un conjunto de requisitos podían inscribirse en la página web de la Administración Nacional de la Seguridad Social para solicitar el IFE. A comienzos de abril de 2020, se habían inscripto 13,4 millones de personas, de las cuales 52,9% eran mujeres y 47,1% varones (ANSES, Boletín IFE I – 2020). Vale aclarar que además de los requisitos relativos a la edad, tipo de ocupación, ingresos, etc., quien solicitara el IFE debía ser “ciudadano argentino nativo, por opción o naturalizado, residente en el país, o extranjero con residencia legal en la República Argentina no inferior a dos años anteriores a la solicitud” (Decreto 310/2020). Es decir que la nacionalidad no era un motivo de exclusión, en la medida en que se tratara de una persona migrante con residencia legal de por lo menos dos años.

Aproximadamente 8.900.000 personas cobraron la primera liquidación del IFE, en tanto que “casi 4,6 millones de personas solicitantes, por diversos motivos, no han sido seleccionadas” (ANSES, Boletín IFE I- 2020: 20). Entre quienes no percibieron el primer pago, 43,6% tenía un empleo en relación de dependencia, 15,6% percibía jubilaciones o pensiones, 11% no superó el control económico de gastos o eran monotributistas en categorías excluidas del IFE, 6,4% eran titulares de algún plan social incompatible, 4,5% porque el IFE fue acordado a otro familiar y 4,4% porque se trataba de “extranjeros con datos insuficientes”. Las categorías destacadas en amarillo en el cuadro a continuación detallan los motivos de rechazo directamente vinculados a la condición migratoria. Sumadas, representan casi 275.000 personas migrantes, entre las que se destacan las 198.000 rechazadas por “datos insuficientes”.

Fuente: ANSES, Boletín IFE – I, 2020, p. 33.

Muchas organizaciones de la Sociedad Civil (entre ellas las que integran este Observatorio) recibieron numerosas consultas de personas migrantes que cumplían con todos los requisitos exigidos en la norma y sin embargo habían sido rechazadas. El motivo más frecuentemente informado efectivamente refería a “datos insuficientes”, sin que se indicara en qué consistía la “insuficiencia” ni cómo se podía salvar. Esta respuesta alcanzó a miles de personas con residencia permanente de larga data – 10, 15 e incluso 20 años-, acreditada en el DNI de residente extranjero. Es decir que el documento que comprueba el requisito de residencia (el DNI con la fecha de otorgamiento de la radicación) parecía ser objetado por la ANSES como prueba. Ese fue el caso de G.M.G., una mujer paraguaya con residencia permanente en Argentina desde febrero de 2004, que se desempeñaba en una ocupación informal discontinuada a partir del aislamiento obligatorio y con la que contribuía a la manutención de un sobrino discapacitado que convivía con ella.

G.M.G. se inscribió para acceder al IFE pero su solicitud fue rechazada sin que la ANSES adujera ningún motivo concreto. Inquirió si el rechazo se debía a que percibía el “Programa Hogar”, destinado a facilitar la compra de garrafas de gas en barrios o viviendas que no están conectados a la red de gas natural (y cuyo monto a octubre 2020 ascendía a $ 254 mensuales). Así se enteró que el rechazo se debió a que “debía contar con dos años de residencia y actualizar sus datos” –ambos requisitos sobradamente cumplidos—. En este contexto, la Clínica Jurídica CAREF / CELS / UBA, coordinada por Lucía Galoppo y Pablo Asa, inició una acción de amparo, pidiendo se revea y rectifique el rechazo a la solicitud de G.M.G. para acceder al IFE.

Con fecha del 14 de diciembre de 2020, el Juzgado Federal de la Seguridad Social N° 8 (ubicado en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires), a través de la Jueza Federal Silvia G. Saino, resolvió

“hacer lugar a la acción de amparo interpuesta por la actora (…) y ordenar a la ANSES que, una vez se encuentre firme y consentida la presente y con carácter urgente en el término de 15 días, incluya a la Sra. G.M.G. como beneficiaria del Ingreso Familiar de Emergencia (…) abonando los períodos devengados desde su implementación y de conformidad con las pautas establecidas en la presente sentencia”.

La sentencia se fundamenta en que el Documento Nacional de Identidad con el que G.M.G. oportunamente acompañara su solicitud “reúne los requisitos de la ley”, a la vez que la ANSES no exige a las personas migrantes que soliciten el IFE “más exigencias que a los nacionales del país en cuanto a la presentación del documento nacional de identidad”.

Este fallo trae a luz las restricciones y dificultades que a menudo encuentran las personas migrantes para acceder a prestaciones no contributivas, tales como la Asignación Universal por Hijo (AUH) y las pensiones por vejez o por discapacidad. Además de la regularidad en la situación migratoria constatable mediante DNI, la AUH exige 2 años de residencia (que hasta hace poco eran 3), en tanto que las pensiones por vejez o discapacidad exigen 20 años de residencia en el país. Esta última exigencia es particularmente preocupante en el caso de niños y niñas migrantes, que resultan totalmente excluidos de la prestación: el acceso al derecho debe salvar la barrera de los 20 años de residencia, sin importar su regularidad migratoria, la de sus padres, ni su necesidad.

En este sentido, urge establecer criterios basados en tiempos de arraigo razonables, de modo que los requisitos administrativos no obstaculicen ni demoren la protección de quienes se encuentran en una situación vulnerable. Absolutamente en todas las circunstancias, las personas son más importantes que “los papeles”.